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lunes, 5 de mayo de 2014

Litispendencia y conexidad procesales (II)

About: "Lis pendens" (or notice of pending action)  under Regulation Brussels I.

Requisitos para apreciar la excepción de litispendencia internacional con arreglo al art 27 Bruselas I

1º  Identidad de objeto y causa.

Es decir: la pretensión que se plantea por ejemplo en España, ha de ser la misma que está pendiente ante otro Estado Miembro (EM). El TJUE ha optado, como siempre, a una interpretación autónoma del concepto de identidad de objeto y causa. 

Según su jurisprudencia, el concepto de causa hace referencia a los hechos y a las normas jurídicas aplicables, mientras que el objeto sería lo que persigue la demanda. No obstante, para hacer un juicio de comparación, se ha interpretado el concepto en sentido amplio, se va a relativizar, con un criterio finalista, verificar si se está discutiendo esencialemnte lo mismo ante los dos tribunales. El objetivo de prevención de decisiones divergentes justifica esta interpretación amplia. (C-116/02 ,C-406/92)

2º Ambos procesos planteados entre las mismas partes

Con independencia de su posición procesal. Puede haber aquí problemas cuando haya una pluralidad de partes. O cuando haya subrogación. Supuestos que pueden ocurrir: cuando el distribuidor de un producto reclama al fabricante, y el fabricante, en otro EM, a su compañía de seguros. 

3º Que el litigio se halle pendiente ante los tribunales de otro EM. 

Habrá que determinarse las fechas de inicio de cada uno de los procesos. En este punto, el RBI en su artículo 30 delega al derecho procesal de la lex fori la concreción de dicha fecha, en un intento de conciliar los distintos sistemas procesales de los EM. (En algunos va a ser suficiente la presenctación del escrito de demanda, en otros dicho documento tendrá que notificarse al demandado antes de su presentación al tribunal). Prevalece el principio " prior in tempore, potior in  iure ".

Presentación de la demanda precede la notificación o traslado de la cédula de 
emplazamiento, en el caso español. En otros países sucede al revés. 

Litispendencia y conexidad internacionales (I)

Nuestro objetivo en este post:  va a ser descubrir cuales son los efectos de 
ese litigio pendiente en el extranjero en un proceso paralelo en otro país

About: "Lis pendens" (or notice of pending action)  under Regulation Brussels I.

Presupuesto: existencia de un litigio pendiente en un Estado que guarda 
relación con el litigio planteado en otro.

Estas figuras procesales tienen por supuesto, y como casi todo, su dimensión internacional y parten de este presupuesto común. Tienen también en común la finalidad, que es asegurar la uniformidad de la tutela judicial internacional. 

Finalidad: evitan que surjan a nivel internacional resoluciones divergentes 

El objetivo principal de estos dos figuras ( litispendencia y conexidad internacional) juntos a los foros de conexidad es evitar que se llegue a esta situación claudicante, es decir, asegurar la ex ante la armonía internacional de decisiones.

La existencia de foros alternativos ( forum shopping ) en que las partes pueden plantear su demanda da pie a que litigios con elementos comunes puedan plantearse ante tribunales distintos. Esto crea un riesgo de decisiones incoherentes y una discontinuidad de los derechos subjetivos en el ámbito internacional. 


Litispendencia internacional se da cuando el objeto es idéntico en ambos procesos , de forma que una vez resuelto el primer litigio, la decisión que de él se derive impediría, mediante la excepción de cosa juzgada, seguir adelante con el segundo. 

Litispendencia = identidad de objeto y causa. Implica anticipar un poco en el tiempo el efecto de la cosa juzgada. 

En cambio, la conexidad internacional opera cuando no hay total identidad sino una conexión entre ambos procesos, es decir, comparten elementos en común de forma que la resolución del primero puede tener eficacia sobre el segundo. En este caso, para impedir que salgan sentencias incompatibles, se suspende el segundo pleito. Eventualmente el segundo puede acumularse al primero, o seguir, cuando el primero se haya resuelto. 

Conexidad internacional: no hay total identidad entre los dos pleitos, 
sino una conexión. Se va a suspender el segundo. 


Derecho Europeo: 

En el Regl Bruselas I, la excepción de litipendencia internacional está contemplada en el artículo 27

- Cuando se formularen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de EM distintos, en tribunal ante el que se formulare la 2º demanda suspenderá de oficio el procedimiento. Cuando el tribunal ante el que se interpuso la 1º demanda se declarare competente, el segundo tribunal se inhibirá en favor de aquél. 

Pasos que dará en "segundo" tribunal: 
1º: Suspenderá el procedimiento (hasta que el juez del otro país decida sobre su competencia)
2º: Se inhibirá en favor del primero tribunal o seguirá adelante con el procedimiento. 

Tanto la suspensión como la inhibición son apreciables ex officio