jueves, 8 de mayo de 2014

"X is for Anonymous"- A must-see documentary about the Irish abortion debate

Here we go with a highly recommended, long overdue Irish documentary on women rights

That the abortion is largely a matter of economic means, stats and women stories are there to show.

"X is for Anonymous"

X is for Anonymous is a thirty-minute documentary addressing the Irish abortion debate created by three Dublin students -- Heather Browning, Kerry Guinan and Rosi Leonard. Quoting the producers:

"...The documentary also hopes to describe in some way a particular sense of national identity rooted in religion, and how that identity is often perpetuated at the cost of women's rights." 

You can watch it here. 


The topic comes specially at centre of the spotlight after the sentence handed down in Ireland where the Court decided the fate of thousand of women that may find themselves in need of medical care.

Comments on the High Court ruling can be found at this link:  Education for choice.

Whilst my goal at this post is not advocate for indiscriminate recurrence to abortion, there is an undeniable need to work on a more honest approach towards it. When society does not treat the most vulnerable right, the whole of it get affected. These three filmmakers were courageous enough to take a stand.

I am proud to echo their efforts to put this documentary together, since speaking out in defense of a lay and secular legislation framework on as such subjective matters as it can be - sexual & reproductive health and family planning - is the least that us as part of an organised civil society can do.


Wishing every success to this documentary as a vehicle of awareness and likewise their producers.

Ps. This post was written an year ago, in May 2014, and now, in June 2015, the people of Ireland has chosen by referendum to say "yes" to equal marriage, signalling strongly towards a secular country where the minorities are entitled to more and more civil rights.  

martes, 6 de mayo de 2014

Cost of living in Rio de Janeiro

Ok, people keep asking me how much it costs to live in Rio. So, here is the information.

It depends on the area, of course, and how comfortable you want to live, the type of building (if it is a simple one or a complex of many buildings with loads of services ranging from childcare to gym inside it. Yea, I know it´s very "original", I live in Belfast, Northern Ireland, where we have this Victorian houses and people don´t even live in buildings).

But ok, back to the point, a room in a shared flat in Copacabana/Botafogo area would range from 900 Brazilian Reais (BRL) to 1200 BRL montlhy for a reasonable middle class person.

The currency rate is around

3,20 BRL = 1 EUR
4,00 BRL = 1 GBP ( British pounds)

So let´s say 350 to 400 eur/ monthly should be enough to make it in terms of rent.

If you have any specific question, please leave a comment and I´ll reply as soon as posible : )

"The Brussels Business" documentary

For those who would like to have an internship at the European Commission or simply love International Affairs it´s worthwhile watching the "The Brussels Business". It´s a documentary film by Friedrich Moser and Matthieu Lietaert about the lack of transparency and the influence of lobbysts on the decision-making process in Brussels, the European version of Washington DC. 

You can watch the documentary in youtube by clicking here . 

Para estudantes de Relações Internacionais do Brasil, esse filme é uma boa também porque mostra o processo de toma de decisões nas mais altas esferas de poder da União Européia. 

Sistema de control e impugnación de la competencia judicial internacional (II)

Pero, qué pasa si ha habido acuerdo de sumisión expreso de las partes ( prórroga de competencia) a los tribunales de un país? 

En ese caso, el tribunal sólo podrá declararse incompetente si la parte interesada impugna la CJI de ese tribunal mediante la oportuna excepción declinatoria de CJI. No cabe controlar de oficio la CJI en casos de sumisión expresa en favor de tribunales de un Estado. 

En la práctica:

Hay una empresa de un Estado A que demanda a otra del Estado B y habiendo establecido un pacto de sumisión a los tribuanles del Estado C, la empresa A demanda la empresa B en el Estado B de su domicilio. La empresa B debe comparecer, impugnar la CJI del juez y hacer valer el pacto de sumisión. El juez se decalrará incompetente a instancia de parte. Si el demandado no compareciera, el juez conocerá del asunto, ya que dispone del foro de domicilio del demandado ex art 2 RB-I. El juez no controla de oficio la existencia de pacto de sumisión entre las partes. 

Mecanismos procesales de impugnación de CJI: 

No se regulan en el Bruselas I, en consecuencia, las normas de producción interna de cada Estado, regulan el procedimiento para impugnar la competencia a instancia de parte. En España, art 39 LEC - declinatoria de competencia internacional. 

Sistema de control e impugnación de la competencia judicial internacional (I)

Cuestiones más relevantes en este campo: 
- Control de oficio de la competencia
- Emplazamiento del demandado y garantías procesales
- Litispendencia y demandas conexas 


Control de oficio de la competencia en el Reglamento Bruselas I 

- Supuestos en que el tribunal debe declararse de oficio incompetente: Art 25 y 26 Bruselas I

a) Art 25- Litigios que son competencia exclusiva de tribunales de otro EM, en virtud del art 22 RB-I. Es irrelevante que el demandado comparezca o no. (Fundamentación: salvaguardar los intereses estatales que justifican la atribución de competencia exclusiva a los tribunales de otro Estado.)

b) Art 26- Litigios respecto de los cuales el tribunal que conoce del caso carece de competencia por el RB-I y el demandado está domiciliado en un EM. 

Si uan persona domiciliada en un EM fuera demandada en otro EM, cuyos tribunales carece de competencia según el RB-I, y no compareciere, dicho tribunal se declarará de oficio incompetente. Tal incomparecencia no significa sumisión por su parte, y no puede, en consecuencia, suplir la falta de otros foros de competencia en favor de dicho tribunal.  


Trib carece de competencia ( = NO: domicilio del demandado, foros especiales 
por razón de la materia, sumisión expresa alegada por el demandante) + El 
demandado no comparece ( = no se da la sumisión tácita, para suplir la falta de otros
 foros) = El tribunal debe declararse de oficio incompetente. 

Como actuar en la práctica:

Cuando el demandado no comparece el juez tiene que examinar su CJI y comprobar que el demandado tiene su domicilio en otro EM ( porque así falla el foro 2 RB-I), si se trata de un contrato, que el contrato no se debía cumplir en ese país ( porque así falla el foro especial del 5.1 RB-I ) y que las partes no habían elegido los tribunales de ese país para litigar ( fallan los foros del art 23 y 24 RB-I). Por tanto, y sin necesidad de que el demandado comparezca para impuganar su competencia, el juez de ese otro EM, se declarará, ex art 26.1 RB-I,  incompetente de oficio, al no contar con ningún foro de CJI en que basar su competencia. 

lunes, 5 de mayo de 2014

Litispendencia: excepción de (III)

Reglamento Bruselas I

Art 27 RBI - Excepción de litispendencia 
Art 28 RBI- Tratamiento de la conexidad 
Los efectos de la litispendencia en un tercer Estado queda sujeto a su derecho inetrno. Sus efectos en Suiza, Noruega o Islandia, al Convenio de Lugano

Si se dan los tres presupuestos señalados, la aplicación del artículo 27 se basa únicamente en el orden cronológico: el 2º tribunal respetará la competencia del 1º. Entre los presupuestos de aplicación del artículo 27 no está el control de competencia del juez extranjero. El 2º juez no puede rechazar la excepción de litispendencia alegando que el 1º juez carece de CJI (competencia judicial internacional). Incluso si su competencia está basada en una cláusula elección de foro. 

Art 29 RBI- Regla especial de litispendencia internacional cuando dos Estados son competentes exclusivamente ex artículo 22. Sigue el criterio cronologico para determinar quién se inhibirá en favor de quién. 

Art 30 RBI- Indica como sabemos cuando se inicia la demanda.
(Supuestos de control de competencia: en materia de competencia exclusiva o foros de protección)

Reglamento Bruselas II bis 

- Demandas de divorcio, separación o nulidad matrimonial (art 19.3 ) 

Se sigue el mismo sistema que el RBI pero adaptado a su ámbito material. Cronologicamente se determinará que el 2º tribunal pratique la suspensión y quizá la inhibición en favor del primero. Si se tratan de las mismas partes, y versa sobre el divorcio, separación o nulidad, es suficiente, no hay que tener el mismo objeto o causa. 

- Demandas de responsabilidad parental ( art 19.2 )

En demandas relativas a la responsabilidad parental sobre un menor, tienen que tener la misma causa y objeto. 

Reglamento 4/2009 - Materia de obligaciones alimenticias 

Sigue régimen equivalente al de Bruselas I. 

Convenio de Lugano 

- Para efectos en Noruega, Suiza o Islandia. Régimen similar. (Art. 27 )

LEC

En España: LEC, se va a aplicar para procesos idénticos o conexos que se estén desarrollando en tercer Estados. 

Queda pendiente para siguientes posts seguir con los casos de conexidad procesal, pero debemos tener en cuenta que los principios que inspiran su resolución serán los mismos que para la litispendencia. 

Litispendencia y conexidad procesales (II)

About: "Lis pendens" (or notice of pending action)  under Regulation Brussels I.

Requisitos para apreciar la excepción de litispendencia internacional con arreglo al art 27 Bruselas I

1º  Identidad de objeto y causa.

Es decir: la pretensión que se plantea por ejemplo en España, ha de ser la misma que está pendiente ante otro Estado Miembro (EM). El TJUE ha optado, como siempre, a una interpretación autónoma del concepto de identidad de objeto y causa. 

Según su jurisprudencia, el concepto de causa hace referencia a los hechos y a las normas jurídicas aplicables, mientras que el objeto sería lo que persigue la demanda. No obstante, para hacer un juicio de comparación, se ha interpretado el concepto en sentido amplio, se va a relativizar, con un criterio finalista, verificar si se está discutiendo esencialemnte lo mismo ante los dos tribunales. El objetivo de prevención de decisiones divergentes justifica esta interpretación amplia. (C-116/02 ,C-406/92)

2º Ambos procesos planteados entre las mismas partes

Con independencia de su posición procesal. Puede haber aquí problemas cuando haya una pluralidad de partes. O cuando haya subrogación. Supuestos que pueden ocurrir: cuando el distribuidor de un producto reclama al fabricante, y el fabricante, en otro EM, a su compañía de seguros. 

3º Que el litigio se halle pendiente ante los tribunales de otro EM. 

Habrá que determinarse las fechas de inicio de cada uno de los procesos. En este punto, el RBI en su artículo 30 delega al derecho procesal de la lex fori la concreción de dicha fecha, en un intento de conciliar los distintos sistemas procesales de los EM. (En algunos va a ser suficiente la presenctación del escrito de demanda, en otros dicho documento tendrá que notificarse al demandado antes de su presentación al tribunal). Prevalece el principio " prior in tempore, potior in  iure ".

Presentación de la demanda precede la notificación o traslado de la cédula de 
emplazamiento, en el caso español. En otros países sucede al revés.