lunes, 5 de mayo de 2014

Litispendencia y conexidad internacionales (I)

Nuestro objetivo en este post:  va a ser descubrir cuales son los efectos de 
ese litigio pendiente en el extranjero en un proceso paralelo en otro país

About: "Lis pendens" (or notice of pending action)  under Regulation Brussels I.

Presupuesto: existencia de un litigio pendiente en un Estado que guarda 
relación con el litigio planteado en otro.

Estas figuras procesales tienen por supuesto, y como casi todo, su dimensión internacional y parten de este presupuesto común. Tienen también en común la finalidad, que es asegurar la uniformidad de la tutela judicial internacional. 

Finalidad: evitan que surjan a nivel internacional resoluciones divergentes 

El objetivo principal de estos dos figuras ( litispendencia y conexidad internacional) juntos a los foros de conexidad es evitar que se llegue a esta situación claudicante, es decir, asegurar la ex ante la armonía internacional de decisiones.

La existencia de foros alternativos ( forum shopping ) en que las partes pueden plantear su demanda da pie a que litigios con elementos comunes puedan plantearse ante tribunales distintos. Esto crea un riesgo de decisiones incoherentes y una discontinuidad de los derechos subjetivos en el ámbito internacional. 


Litispendencia internacional se da cuando el objeto es idéntico en ambos procesos , de forma que una vez resuelto el primer litigio, la decisión que de él se derive impediría, mediante la excepción de cosa juzgada, seguir adelante con el segundo. 

Litispendencia = identidad de objeto y causa. Implica anticipar un poco en el tiempo el efecto de la cosa juzgada. 

En cambio, la conexidad internacional opera cuando no hay total identidad sino una conexión entre ambos procesos, es decir, comparten elementos en común de forma que la resolución del primero puede tener eficacia sobre el segundo. En este caso, para impedir que salgan sentencias incompatibles, se suspende el segundo pleito. Eventualmente el segundo puede acumularse al primero, o seguir, cuando el primero se haya resuelto. 

Conexidad internacional: no hay total identidad entre los dos pleitos, 
sino una conexión. Se va a suspender el segundo. 


Derecho Europeo: 

En el Regl Bruselas I, la excepción de litipendencia internacional está contemplada en el artículo 27

- Cuando se formularen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de EM distintos, en tribunal ante el que se formulare la 2º demanda suspenderá de oficio el procedimiento. Cuando el tribunal ante el que se interpuso la 1º demanda se declarare competente, el segundo tribunal se inhibirá en favor de aquél. 

Pasos que dará en "segundo" tribunal: 
1º: Suspenderá el procedimiento (hasta que el juez del otro país decida sobre su competencia)
2º: Se inhibirá en favor del primero tribunal o seguirá adelante con el procedimiento. 

Tanto la suspensión como la inhibición son apreciables ex officio

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