martes, 6 de mayo de 2014

Sistema de control e impugnación de la competencia judicial internacional (II)

Pero, qué pasa si ha habido acuerdo de sumisión expreso de las partes ( prórroga de competencia) a los tribunales de un país? 

En ese caso, el tribunal sólo podrá declararse incompetente si la parte interesada impugna la CJI de ese tribunal mediante la oportuna excepción declinatoria de CJI. No cabe controlar de oficio la CJI en casos de sumisión expresa en favor de tribunales de un Estado. 

En la práctica:

Hay una empresa de un Estado A que demanda a otra del Estado B y habiendo establecido un pacto de sumisión a los tribuanles del Estado C, la empresa A demanda la empresa B en el Estado B de su domicilio. La empresa B debe comparecer, impugnar la CJI del juez y hacer valer el pacto de sumisión. El juez se decalrará incompetente a instancia de parte. Si el demandado no compareciera, el juez conocerá del asunto, ya que dispone del foro de domicilio del demandado ex art 2 RB-I. El juez no controla de oficio la existencia de pacto de sumisión entre las partes. 

Mecanismos procesales de impugnación de CJI: 

No se regulan en el Bruselas I, en consecuencia, las normas de producción interna de cada Estado, regulan el procedimiento para impugnar la competencia a instancia de parte. En España, art 39 LEC - declinatoria de competencia internacional. 

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