martes, 6 de mayo de 2014

Sistema de control e impugnación de la competencia judicial internacional (I)

Cuestiones más relevantes en este campo: 
- Control de oficio de la competencia
- Emplazamiento del demandado y garantías procesales
- Litispendencia y demandas conexas 


Control de oficio de la competencia en el Reglamento Bruselas I 

- Supuestos en que el tribunal debe declararse de oficio incompetente: Art 25 y 26 Bruselas I

a) Art 25- Litigios que son competencia exclusiva de tribunales de otro EM, en virtud del art 22 RB-I. Es irrelevante que el demandado comparezca o no. (Fundamentación: salvaguardar los intereses estatales que justifican la atribución de competencia exclusiva a los tribunales de otro Estado.)

b) Art 26- Litigios respecto de los cuales el tribunal que conoce del caso carece de competencia por el RB-I y el demandado está domiciliado en un EM. 

Si uan persona domiciliada en un EM fuera demandada en otro EM, cuyos tribunales carece de competencia según el RB-I, y no compareciere, dicho tribunal se declarará de oficio incompetente. Tal incomparecencia no significa sumisión por su parte, y no puede, en consecuencia, suplir la falta de otros foros de competencia en favor de dicho tribunal.  


Trib carece de competencia ( = NO: domicilio del demandado, foros especiales 
por razón de la materia, sumisión expresa alegada por el demandante) + El 
demandado no comparece ( = no se da la sumisión tácita, para suplir la falta de otros
 foros) = El tribunal debe declararse de oficio incompetente. 

Como actuar en la práctica:

Cuando el demandado no comparece el juez tiene que examinar su CJI y comprobar que el demandado tiene su domicilio en otro EM ( porque así falla el foro 2 RB-I), si se trata de un contrato, que el contrato no se debía cumplir en ese país ( porque así falla el foro especial del 5.1 RB-I ) y que las partes no habían elegido los tribunales de ese país para litigar ( fallan los foros del art 23 y 24 RB-I). Por tanto, y sin necesidad de que el demandado comparezca para impuganar su competencia, el juez de ese otro EM, se declarará, ex art 26.1 RB-I,  incompetente de oficio, al no contar con ningún foro de CJI en que basar su competencia. 

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